Reforma previsional

Cotización del empleador: qué cambia desde agosto de 2026

Las remuneraciones de agosto de 2026 incorporan una cotización previsional total de 3,5% de cargo del empleador. Explicamos cómo se distribuye, cuánto aumenta realmente el costo y qué deben revisar las pymes.

Pyme en Orden

Desde las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026 rige una nueva etapa de la reforma previsional establecida por la Ley N.o 21.735.

A partir de este periodo, la cotización previsional total de cargo del empleador llega a 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador al que resulte aplicable.

Las cotizaciones correspondientes a agosto deben declararse y pagarse durante septiembre de 2026, junto con las demás obligaciones previsionales.

Este aporte es financiado por la empresa. No debe descontarse del sueldo ni reducir la remuneración líquida del trabajador.

Desde agosto de 2026 y hasta julio de 2027, la cotización previsional total de cargo del empleador es de 3,5% de la remuneración imponible.

Para las pymes, el cambio no debería tratarse únicamente como una actualización automática de Previred. También afecta el costo real de contratación, los presupuestos, el flujo de caja y la planificación de los próximos años.

¿Qué cambia desde agosto de 2026?

La reforma previsional contempla una aplicación gradual de la cotización de cargo del empleador.

La primera etapa comenzó con las remuneraciones de agosto de 2025. Desde ese momento y hasta julio de 2026, el empleador debía pagar una nueva cotización de 1% de la remuneración imponible.

Ese primer 1% se distribuía de la siguiente manera:

  • 0,1% destinado a la cuenta individual del trabajador.
  • 0,9% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Durante esa etapa, el empleador continuaba pagando separadamente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, conocido como SIS.

Desde las remuneraciones de agosto de 2026, la cotización total llega a 3,5% y el financiamiento del SIS pasa a estar incorporado dentro de ese porcentaje.

La distribución vigente entre agosto de 2026 y julio de 2027 es:

  • 0,1% destinado directamente a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
  • 0,9% destinado a la Cotización con Rentabilidad Protegida.
  • 2,5% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida.

Esto significa que el empleador no debe sumar nuevamente el SIS como una cotización separada adicional al 3,5%.

¿La cotización aumenta 3,5 puntos completos?

No.

Para entender correctamente el cambio hay que distinguir entre la gradualidad establecida por la ley y el aumento efectivo del costo mensual de la empresa.

Gradualidad legal

La cotización creada por la reforma pasa de:

  • 1% entre agosto de 2025 y julio de 2026.
  • 3,5% entre agosto de 2026 y julio de 2027.

Desde esta perspectiva, la tasa legal aumenta 2,5 puntos porcentuales.

Comparación práctica del costo de julio con agosto

Antes de agosto, el empleador también pagaba separadamente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

La tasa del SIS vigente desde abril de 2026 era de 1,62%.

Por lo tanto, en el caso general, durante julio de 2026 el empleador pagaba:

  • 1% correspondiente a la primera etapa de la reforma.
  • 1,62% correspondiente al SIS.
  • Total asociado a ambos componentes: 2,62%.

Desde agosto de 2026, el aporte total es de 3,5%.

La comparación práctica es:

  • Julio de 2026: 2,62%.
  • Agosto de 2026: 3,5%.
  • Diferencia efectiva: 0,88 puntos porcentuales.

El empleador no pasa de pagar cero a pagar 3,5%. En el caso general, ya financiaba el aporte inicial de la reforma y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Esta comparación sirve para estimar el aumento mensual de costos. Puede variar en situaciones especiales, como trabajadores exentos, pensionados, personas en licencia médica o trabajadores sujetos a otros regímenes previsionales.

Ejemplo con una remuneración imponible de $1.000.000

Supongamos que un trabajador tiene una remuneración imponible mensual de $1.000.000.

Durante julio de 2026

El empleador debía considerar:

  • Cotización de la reforma de 1%: $10.000.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de 1,62%: $16.200.
  • Total: $26.200.

Desde agosto de 2026

La cotización total de cargo del empleador es:

  • 3,5% de $1.000.000: $35.000.

Diferencia mensual

  • Total de julio: $26.200.
  • Total de agosto: $35.000.
  • Aumento efectivo: $8.800 mensuales.

Los $35.000 representan el aporte previsional total aplicable desde agosto. Los $8.800 corresponden al aumento práctico respecto del mes anterior para este ejemplo.

Ejemplos según la remuneración imponible

Estos son algunos ejemplos del aporte total de 3,5%:

  • Remuneración imponible de $600.000: $21.000.
  • Remuneración imponible de $800.000: $28.000.
  • Remuneración imponible de $1.000.000: $35.000.
  • Remuneración imponible de $1.200.000: $42.000.
  • Remuneración imponible de $1.500.000: $52.500.
  • Remuneración imponible de $2.000.000: $70.000.

Estos montos representan la cotización total y no el incremento completo respecto de julio.

Para calcular el aumento real de costos, la empresa debe comparar el nuevo aporte con lo que ya pagaba por la cotización inicial de la reforma y el SIS.

¿Cómo se distribuye el 3,5%?

0,1% para la cuenta individual

Un 0,1% se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual obligatoria del trabajador administrada por su AFP.

Este componente aumenta directamente el ahorro previsional individual.

0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida

Un 0,9% corresponde a la Cotización con Rentabilidad Protegida.

Este mecanismo se encuentra vinculado al financiamiento del Beneficio por Años Cotizados y genera un reconocimiento a favor de la persona trabajadora conforme a las reglas establecidas por la reforma.

2,5% para el Seguro Social Previsional

Un 2,5% se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Este componente financia:

  • El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida.

Desde agosto de 2026, el financiamiento del SIS se encuentra incorporado dentro de este 2,5%.

¿Todo el 3,5% llega a la cuenta individual de AFP?

No.

Solamente el 0,1% se deposita directamente en la cuenta individual del trabajador durante esta etapa.

El resto se distribuye de la siguiente manera:

  • 0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida.
  • 2,5% para el Fondo Autónomo de Protección Previsional.

Por lo tanto, no sería correcto informar a los trabajadores que el 3,5% completo aparecerá como un depósito directo en su cuenta individual.

¿La cotización reduce el sueldo líquido del trabajador?

No.

La cotización es de cargo del empleador.

Esto significa que:

  • No debe descontarse del sueldo.
  • No reduce directamente la remuneración líquida.
  • No reemplaza el 10% de cotización obligatoria financiado por el trabajador.
  • No reemplaza la comisión correspondiente a la AFP.
  • Se incorpora al costo laboral de la empresa.
  • Debe declararse y pagarse junto con las demás cotizaciones previsionales.

La empresa no debería trasladar este costo al trabajador mediante un descuento denominado aporte previsional o cotización del empleador.

¿Sobre qué monto se calcula?

El 3,5% se calcula sobre la remuneración imponible del trabajador.

Dependiendo de la estructura de remuneraciones, la base puede incluir:

  • Sueldo base.
  • Gratificaciones imponibles.
  • Comisiones.
  • Bonos imponibles.
  • Horas extraordinarias.
  • Otros pagos que tengan carácter imponible.

No se calcula sobre el sueldo líquido.

Tampoco significa que todos los pagos realizados al trabajador deban incorporarse automáticamente. La empresa debe distinguir correctamente entre haberes imponibles y no imponibles.

Un error en esta clasificación puede afectar no solamente la nueva cotización, sino también las cotizaciones de salud, pensiones, cesantía y accidentes del trabajo.

¿Existe un tope imponible?

Sí.

La cotización se encuentra sujeta al límite máximo imponible del sistema de pensiones.

Para 2026, el tope imponible mensual es de 90 UF para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP.

Cuando la remuneración imponible supera ese límite, el cálculo debe realizarse respetando el tope vigente.

El equivalente en pesos cambia según el valor de la UF correspondiente al periodo de remuneración.

¿A qué trabajadores se aplica?

En términos generales, la cotización se aplica respecto de trabajadores dependientes afiliados al sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N.o 3.500.

Esto puede incluir:

  • Trabajadores con contrato indefinido.
  • Trabajadores a plazo fijo.
  • Trabajadores por obra o faena.
  • Trabajadores de casa particular.
  • Trabajadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

No existe una exención general por el solo hecho de que la empresa sea pequeña o tenga pocos trabajadores.

Sin embargo, deben revisarse individualmente situaciones como:

  • Trabajadores pensionados.
  • Personas de 65 años o más.
  • Trabajadores extranjeros acogidos a una exención previsional.
  • Personas afiliadas a regímenes previsionales distintos del sistema AFP.
  • Trabajadores con licencia médica.
  • Personas que ingresan o terminan su relación laboral durante el mes.
  • Errores o diferencias en la afiliación previsional.

¿Qué ocurre con los trabajadores pensionados o mayores de 65 años?

La obligación del empleador cesa cuando el trabajador cumple 65 años.

También puede cesar antes cuando la persona se pensiona por vejez o invalidez total y se acoge a la exención de cotizar establecida en el artículo 69 del Decreto Ley N.o 3.500.

Por lo tanto, no corresponde asumir que toda persona pensionada queda automáticamente excluida de la cotización.

La empresa debería revisar:

  • Edad del trabajador.
  • Tipo de pensión.
  • Fecha de pensión.
  • Si se acogió efectivamente a la exención de cotizar.
  • Información registrada en la AFP y en la planilla previsional.

¿Se aplica a personas que emiten boletas de honorarios?

No de la misma manera.

La cotización de cargo del empleador analizada en este artículo se relaciona con trabajadores dependientes afiliados al sistema AFP.

Las personas que emiten boletas de honorarios tienen un régimen previsional como trabajadores independientes.

Sin embargo, la empresa debe revisar si la prestación es realmente independiente.

La emisión de una boleta de honorarios no impide que pueda existir una relación laboral cuando se presentan condiciones como:

  • Subordinación y dependencia.
  • Horario obligatorio.
  • Supervisión permanente.
  • Instrucciones directas.
  • Obligación de asistencia.
  • Continuidad en la prestación de los servicios.

¿Qué ocurre durante una licencia médica?

Durante una incapacidad laboral, la responsabilidad por los componentes de la nueva cotización se distribuye entre el empleador y la entidad pagadora del subsidio.

Entre agosto de 2026 y julio de 2027:

  • El empleador mantiene el pago del componente de 2,5% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional.
  • La entidad pagadora del subsidio debe financiar el 0,1% destinado a la cuenta individual.
  • La entidad pagadora también debe financiar el 0,9% correspondiente a la Cotización con Rentabilidad Protegida.

La base de cálculo corresponde, en términos generales, a la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia o, cuando esta no exista, a la remuneración estipulada en el contrato.

Este tratamiento debe configurarse correctamente en el sistema de remuneraciones, especialmente cuando una licencia cubre solamente parte del mes.

¿Cuándo se paga la cotización correspondiente a agosto?

La tasa de 3,5% se aplica a las remuneraciones devengadas durante agosto de 2026.

La declaración y el pago se realizan durante septiembre de 2026.

Como regla general:

  • Las cotizaciones deben pagarse hasta el día 10 del mes siguiente.
  • Cuando la declaración y el pago se realizan electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13.

La empresa debe revisar el calendario aplicable al periodo y verificar que la nómina se encuentre correctamente procesada antes del vencimiento.

¿Cómo seguirá aumentando la cotización?

La Ley N.o 21.735 contempla una implementación gradual.

De acuerdo con el calendario general de nueve años, la cotización total de cargo del empleador evolucionaría así:

  • Agosto de 2026: 3,5%.
  • Agosto de 2027: 4,25%.
  • Agosto de 2028: 5%.
  • Agosto de 2029: 5,7%.
  • Agosto de 2030: 6,4%.
  • Agosto de 2031: 7,1%.
  • Agosto de 2032: 7,8%.
  • Agosto de 2033: 8,5%.

La ley permite que las etapas posteriores se extiendan hasta completar un periodo de once años si se cumplen las condiciones relacionadas con la evaluación de recaudación tributaria.

El 3,5% no es la tasa final. Las empresas deben incorporar los futuros aumentos en sus proyecciones financieras y de contratación.

Por esta razón, conviene revisar anualmente el calendario oficial antes de elaborar presupuestos de largo plazo.

¿El 3,5% representa todo el costo previsional del empleador?

No.

El 3,5% corresponde a la cotización de pensiones de cargo del empleador aplicable durante esta etapa de la reforma.

Además, la empresa puede tener que financiar otros conceptos, como:

  • Seguro de Cesantía.
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Cotización adicional diferenciada por riesgos.
  • Ley SANNA.
  • Cotizaciones por trabajos pesados.
  • Aportes especiales relacionados con determinados trabajadores.
  • Otros costos laborales y contractuales.

Por eso, el costo completo de contratar a una persona es mayor que el 3,5%.

¿Cómo impacta el aumento en una pyme?

El cambio puede afectar:

  • El presupuesto mensual.
  • El flujo de caja.
  • El costo de cada trabajador.
  • La rentabilidad de proyectos.
  • Los precios de productos y servicios.
  • Las cotizaciones comerciales entregadas a clientes.
  • Las decisiones de contratación.
  • Los contratos de largo plazo.
  • Las proyecciones de crecimiento.

Por ejemplo, una empresa con diez trabajadores y una remuneración imponible promedio de $1.000.000 tendrá desde agosto:

  • Cotización total mensual de 3,5%: $350.000.
  • Cotización total anual referencial: $4.200.000.

Sin embargo, ese no es el aumento completo del costo, porque durante julio la empresa ya pagaba el aporte inicial de la reforma y el SIS.

En el mismo ejemplo, el incremento práctico respecto de julio sería:

  • Diferencia por trabajador: $8.800 mensuales.
  • Diferencia para diez trabajadores: $88.000 mensuales.
  • Proyección anual simple de la diferencia: $1.056.000.

La proyección puede variar por cambios en las remuneraciones, contratación o desvinculación de trabajadores, licencias médicas y aplicación del tope imponible.

Qué deberían revisar las pymes

Actualizar el sistema de remuneraciones

La empresa debe confirmar que el sistema:

  • Aplica la tasa total de 3,5%.
  • Utiliza correctamente la distribución de 0,1%, 0,9% y 2,5%.
  • Integra el SIS dentro del componente de 2,5%.
  • No suma nuevamente el SIS como una cotización separada.
  • Respeta el tope imponible de 90 UF.
  • No descuenta el aporte al trabajador.
  • Procesa correctamente las licencias médicas.
  • Reconoce ingresos y términos de contrato.
  • Genera archivos compatibles con la plataforma de pago previsional.

Confirmar la actualización con el contador

Cuando el cálculo de remuneraciones es administrado externamente, conviene solicitar una confirmación expresa de que la reforma fue parametrizada.

La empresa debería preguntar:

  • Qué tasa se aplicará.
  • Cómo aparecerán los nuevos componentes.
  • Si el SIS fue integrado correctamente.
  • Cómo se tratarán las licencias médicas.
  • Qué casos especiales fueron identificados.
  • Cómo se conciliará el pago con la contabilidad.

La contratación de un contador o proveedor externo no elimina la responsabilidad del empleador de declarar y pagar correctamente las cotizaciones.

Revisar la remuneración imponible

Antes de calcular la cotización, conviene verificar:

  • Sueldo base.
  • Gratificaciones.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Horas extraordinarias.
  • Haberes imponibles y no imponibles.
  • Días trabajados.
  • Licencias médicas.
  • Fecha de ingreso.
  • Fecha de término.
  • Tope imponible.

Comparar la nómina con la planilla previsional

Antes del pago, deberían coincidir:

  • Número de trabajadores.
  • RUT.
  • AFP.
  • Remuneración imponible.
  • Días trabajados.
  • Movimientos de personal.
  • Licencias médicas.
  • Tasas aplicadas.
  • Total calculado.
  • Total declarado.

Separar los casos especiales

La empresa debería revisar individualmente:

  • Pensionados.
  • Trabajadores de 65 años o más.
  • Trabajadores extranjeros.
  • Personas con licencia médica.
  • Trabajadores afiliados a sistemas diferentes de AFP.
  • Personas que ingresaron o terminaron contrato durante agosto.
  • Trabajadores con remuneraciones cercanas o superiores al tope imponible.

Guardar los respaldos

Conviene conservar:

  • Nómina calculada.
  • Archivo de carga.
  • Planilla previsional.
  • Comprobante de pago.
  • Informe del sistema.
  • Conciliación contable.
  • Evidencia de rectificaciones.
  • Comunicación del contador o proveedor de remuneraciones.

El Portal Documental de Pyme en Orden permite centralizar carpetas laborales, comprobantes, documentos e información asociada a cada trabajador.

Actualizar el presupuesto

La nueva tasa debe incorporarse en:

  • Presupuesto mensual.
  • Flujo de caja.
  • Proyección anual.
  • Costos por proyecto.
  • Tarifas y precios.
  • Propuestas comerciales.
  • Evaluaciones de contratación.
  • Planificación de los próximos aumentos.

Errores que una pyme debe evitar

Descontar el aporte al trabajador

La cotización es financiada por el empleador y no debe rebajarse del sueldo líquido.

Sumar el SIS por segunda vez

Desde agosto de 2026, el financiamiento del SIS está incorporado dentro del componente de 2,5% del aporte total.

Sumarlo nuevamente puede generar una duplicidad.

Decir que el costo aumenta 3,5 puntos respecto de julio

El aporte total llega a 3,5%, pero en el caso general la empresa ya pagaba 1% de la reforma y 1,62% de SIS.

La diferencia práctica respecto de julio es de 0,88 puntos porcentuales.

Calcular sobre el sueldo líquido

La base de cálculo es la remuneración imponible.

Utilizar un software desactualizado

Un sistema sin los nuevos parámetros puede generar:

  • Tasas incorrectas.
  • Componentes duplicados.
  • Descuentos indebidos.
  • Errores en licencias médicas.
  • Diferencias con la planilla previsional.
  • Pagos incompletos o excesivos.

Aplicar una exención automática a todos los pensionados

La obligación no termina por el solo hecho de que una persona reciba una pensión.

Debe revisarse su edad, tipo de pensión y si se acogió a la exención correspondiente.

Ignorar los próximos aumentos

La cotización seguirá aumentando gradualmente durante los próximos años.

¿Qué ocurre si el empleador no paga correctamente?

La cotización forma parte de las obligaciones previsionales del empleador.

La falta de declaración o pago puede generar:

  • Reajustes.
  • Intereses.
  • Recargos.
  • Cobranza previsional.
  • Multas.
  • Diferencias en los registros del trabajador.
  • Observaciones durante una fiscalización.
  • Problemas al terminar una relación laboral.

Cuando se detecta una diferencia, conviene revisarla y corregirla oportunamente, conservando los respaldos de la rectificación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el 3,5%?

Desde las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026.

Su declaración y pago se realizan durante septiembre.

¿Hasta cuándo se mantiene esta tasa?

La tasa de 3,5% rige hasta julio de 2027, de acuerdo con la gradualidad vigente.

¿El costo aumenta 3,5% completo respecto de julio?

No.

En el caso general, durante julio el empleador ya financiaba el 1% de la primera etapa de la reforma y el SIS de 1,62%.

La diferencia práctica entre julio y agosto es de 0,88 puntos porcentuales.

¿Se descuenta del sueldo del trabajador?

No. Es una cotización de cargo del empleador.

¿Todo el aporte va a la cuenta individual?

No.

La distribución vigente es:

  • 0,1% para la cuenta individual.
  • 0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida.
  • 2,5% para el Fondo Autónomo de Protección Previsional.

¿El SIS se paga además del 3,5%?

No como una cotización adicional separada.

Desde agosto de 2026, su financiamiento está incorporado dentro del componente de 2,5%.

¿Las microempresas están exentas?

No existe una exención general basada únicamente en el tamaño de la empresa.

¿Qué ocurre con un trabajador de 65 años?

La obligación del empleador de pagar esta cotización cesa al cumplimiento de los 65 años.

También puede cesar antes si el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total y se acoge a la exención establecida en el artículo 69 del Decreto Ley N.o 3.500.

¿Qué ocurre durante una licencia médica?

El empleador mantiene el componente de 2,5%.

La entidad pagadora del subsidio debe financiar los componentes de 0,1% y 0,9%, conforme a la gradualidad vigente.

¿Se aplica a honorarios?

No de la misma manera. Las personas que emiten boletas se rigen por las normas previsionales aplicables a trabajadores independientes.

¿Cuál será el próximo aumento?

El calendario general contempla una tasa de 4,25% desde las remuneraciones de agosto de 2027.

¿La tasa final será de 8,5%?

Sí.

El calendario general contempla llegar a 8,5% en agosto de 2033, aunque la ley permite extender las etapas posteriores hasta completar un periodo de once años si se cumplen las condiciones establecidas.

El cambio debe incorporarse a la gestión de la empresa

La cotización de 3,5% no debería verse únicamente como una modificación de la planilla previsional.

También cambia:

  • El costo real de contratar.
  • La planificación financiera.
  • La rentabilidad de proyectos y servicios.
  • Los presupuestos.
  • Las decisiones de crecimiento.
  • Las proyecciones para los próximos años.

Las pymes deberían aprovechar esta nueva etapa para revisar sus remuneraciones, cotizaciones, contratos, respaldos y procesos administrativos.

En Pyme en Orden podemos apoyar a tu empresa mediante una revisión de cumplimiento laboral para detectar brechas previsionales, documentales y administrativas.

También puedes solicitar un diagnóstico para revisar el impacto de la reforma previsional y definir qué acciones conviene priorizar.